• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8197/2022
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de las cláusulas abusivas frente a Novo Banco, SA, y restitución de cantidades. La parte demandada plantea falta de legitimación pasiva de Novo Banco SA Sucursal en España, porque la transmisión acordada por la autoridad portuguesa de 3-8-2014, por la insolvencia de Banco Espirito Santo SA (BES), a Novo Banco SA, no comprende la responsabilidad por cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. Ambas partes apelaron y la Audiencia desestimó el recurso del banco, quien recurre en casación. La Sala planteó cuestiones prejudiciales resueltas por la STJUE 5 de septiembre de 2024, el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para el demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de este banco insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder del pago de las cantidades pagadas en fechas anteriores a 3-8-2014, pero se mantiene el pronunciamiento declarativo de nulidad de las cláusulas abusivas, con el fin de que Novo Banco no pueda aplicarlas en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 796/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de la STS 372/2024, de 14 de marzo, y 381/2024, de 14 de marzo ). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4562/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. SE anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5574/2022
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. El juzgado de lo mercantil estimó parcialmente y su sentencia fue confirmada en apelación. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Presunción del daño y estimación judicial. Mientras no se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, propias del caso enjuiciado, debe aplicarse el porcentaje mínimo del 5%. Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, de las SSTS 370 y 376/2024, de 14 de marzo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CRISTINA DAROCA HALLER
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se relata un accidente de circulación, por caída de un motorista, provocado por el cruce de un perro que su dueño llevaba suelto al cruzar un paso de peatones. La naturaleza objetiva de la responsabilidad del poseedor de un animal no exime de la prueba de la relación causal. La Audiencia concluye, al igual que el juzgado, que ninguna incidencia tuvo en el resultado final el hecho de que el perro no fuera atado, pues la causa directa y eficiente del accidente fue la imprudencia del motorista, que debió reducir la velocidad en la proximidad del paso de peatones. La infracción administrativa de no llevar el perro atado no influyó en la dinámica del accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1243/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil extracontractual por practicas colusorias determinantes del pago de un sobreprecio en la adquisición de unos camiones. La cuestión jurídica es la prueba del daño por el sobrecoste y su relación de causalidad con el cártel. No resulta de aplicación la presunción iuris tantum de daño. No cabe hablar de motivación arbitraria de la sentencia recurrida. La sentencia recurrida no niega a Renault su derecho a desvirtuar la prueba de existencia de daño. Lo que hace es apreciar que no ha existido prueba suficientemente convincente que contraríe la presunción de que el cártel, por sus características, necesariamente tuvo que ocasionar un daño a la parte demandante al adquirir los camiones objeto de litigio. Partiendo de las SSTJUE de 22 de junio de 2022 y 16 de febrero de 2023- que aplican la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016- se concluye la existencia de acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo. Sobre dicha base, consta que ha existido una infracción del Derecho de la competencia de enorme gravedad por su duración (14 años), por su extensión espacial (todo el EEE), por la cuota de mercado de los fabricantes implicados en el cártel (aproximadamente un 90%) y por la naturaleza de los acuerdos colusorios, puede presumirse que la infracción ha producido un daño en los adquirentes de los productos afectados por el cártel, consistente en que han pagado un precio superior al que hubieran pagado si el cártel no hubiera existido. Esta presunción de existencia del daño, admitiría prueba en contrario, que en el caso no ha sido desvirtuada. La actividad probatoria desplegada por el demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que se pueda hacer uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. En relación a los intereses, la reparación íntegra del daño sufrido exige la condena al pago de intereses que actualicen la indemnización del daño, para contrarrestar el efecto del transcurso del tiempo entre el momento de la producción del daño y el momento en que se acuerda su reparación, al comprador que paga el precio al contado, al que lo financia mediante un préstamo o al que lo financia mediante un contrato de leasing. En consecuencia, el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición de cada camión para que el adquirente del camión sea resarcido de los daños producidos por el cártel, también en el caso de los adquiridos mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 938/2021
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recursos extraordinario y casación contra sentencia de apelación en incumplimiento contractual. El tribunal ha examinado un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación interpuestos por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia que revocó la de primera instancia que había condenado a Banco de Santander S.A. por incumplimiento contractual en la comercialización de productos financieros y había condenado al banco a indemnizar los daños y perjuicios. Sin embargo, en apelación, la Audiencia consideró que la acción estaba prescrita y que no había incumplimiento por parte del banco, argumentando que los demandantes eran inversionistas de riesgo y que se les había proporcionado la información adecuada sobre los productos. En el análisis del recurso, el tribunal determina que el plazo de prescripción aplicable es el del artículo 1.964.2 del Código Civil, no el del artículo 945 del Código de Comercio, lo que implica que la acción no estaba prescrita al momento de la interposición de la demanda. Además, se considera que la sentencia de apelación carecía de la debida motivación al no justificar adecuadamente sus conclusiones sobre el perfil de los demandantes y la información proporcionada. La entidad demandada no ha probado que, en la comercialización de los productos litigiosos, todos ellos de naturaleza compleja, cumpliera las exigencias de información que le venían impuestas. No se acredita la existencia de una información precontractual que advierta sobre la naturaleza y riesgos de los productos contratados, lo que no puede entenderse cumplido con la mera información que obra en los contratos de adquisición. No consta la entrega de documentación con antelación suficiente a la firma de los contratos y que advierta de los verdaderos riesgos de los productos que se contratan, la posibilidad de pérdida total o relevante de la inversión realizada, posibilidad que se materializa en el presente caso.Por lo tanto, el tribunal estima el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, casa la sentencia de la Audiencia y desestima el recurso de apelación interpuesto por el banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4560/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe, la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 679/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamado el saldo deudor que presenta una tajeta de crédito formula oposición la parte demandada, que recurre la sentencia por la que se estima la demanda en su integridad. No se estima la alegación sobre la deficiencia visual que padece, que no consta que afecte a su capacidad para contratar, sin que se haya ejercitado por vía reconvencional la acción de anulabilidad. No se aprecia el carácter usurario del interés, pero sí la falta de transparencia por la falta de información precontractual que permita al consumidor tomar conciencia de los riesgos que derivan del plazo indefinido, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo. Se estima el recurso, lo que da lugar a la estimación parcial de la demanda, condenando a la parte demandada a abonar la cantidad resultante de la liquidación derivada de la nulidad declarada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9276/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra Daimler AG en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 CC, en relación con el artículo 101 TFUE, por prácticas colusorias, con fundamento en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. El juzgado de lo mercantil estimó parcialmente la demanda. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por Daimler AG y estimó parcialmente el interpuesto por la actora. Se estima el recurso de casación interpuesto por la demandada. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización (informe PQAxis). Presunción del daño y estimación judicial. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición. Reiteración de doctrina sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, SSTS 373 y 377/2024, de 14 de marzo.

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